por Mundo Dinero
“Las normativas del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores, no aplican sobre las criptomonedas”, indicó Mariano Otálora conductor del programa Qué Hacemos con los Pesos y director de la Escuela Argentina de Finanzas Personales (EAFP).
El artículo 30 de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), indica que “el Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina “. Por lo cual el BCRA implícitamente nos dice que las criptomonedas no son monedas nacionales ni extranjeras y toda normativa aplicada a papel moneda o moneda fiduciaria no es aplicada a las criptomonedas.
Por su parte, la Comisión Nacional de Valores especifica puntualmente qué es un valor negociable pero no incluye en la lista las criptomonedas, por lo cual es algo que no tiene ingerencia y no puede cotizar en la bolsa de comercio regulada.
“Pero el gran tema viene por el lado fiscal, depende el criterio del contador, el tipo de gravamen que se aplica o no”, resaltó Mariano Otálora. A lo que José Luis del Palacio, cofundador de Drecypto.la agregó que “nadie asegura el monto exacto que tenés que pagar. Cada contador tiene su librito”.
Lo único cierto por lo pronto es que “la compra venta de las criptomonedas que no sean emitidas por entidades Argentinas paga impuesto a las ganancias de 15% por la enajenación, impuesto cedular o impuesto a la renta financiera, esto se incluyó textual y no hay dudas”, remarcó Del Palacio .
En Bienes Personales , “la normativa no es especifica por lo cual algunos profesionales lo interpretan como un bien inmaterial y no pagan por la tenencia , y otros lo toman como un activo que cotiza a un valor especifico al 31 de diciembre y les hacen pagar a sus clientes por la tenencia. Dentro de este último grupo hay 2 subgrupos. Están los que dicen que si las criptomonedas las tenés en una billetera local, por ejemplo en tu celular o computadora , determinan bienes personales a impuesto local del 1.25 % o en el segundo caso como el activo es considerado internacional les hacen pagar a valor de activos del exterior 2.25%”, informó el especialista.
Aún no existe jurisprudencia sobre el tema ni algún tipo de intimación. Sí, existe la inquietud en el mercado de quienes ganaron mucho dinero y quieren formalizarlo para poder adquirir bienes en el mercado, ya sea inmuebles o automotores, por ejemplo.
“La justificación del dinero es fácil porque se compra por banco, figura la transferencia a un Exchange de compra venta. El tema es qué impuestos aplican para tener todo en orden”, resaltó.
Mirá la información en el programa:
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