por Mundo Dinero
Cuantas veces nos pasó de enterarnos que las obras sociales volvían a aumentar los precios tras unos meses de haber realizado uno. Pero eso no es todo, porque si tenes 20, 30, 40, 50 o 65 años los precios van cambiando, pero ¿Es legal que ocurra esto? ¿Pueden aumentarnos el precio solamente porque tenemos más años?
Luciano Pisani, abogado del estudio jurídico Dobias & Pisani, visitó el estudio de “Qué Hacemos Con Los Pesos” y nos habló al respecto. “El aumento por edad siempre estuvo, las prepagas están acostumbradas a que, al afiliado, cuando cambia de edad, de rango etéreo, le aumentan” comienza diciendo el letrado y agrega: “Con ese aumento que tienen, más los aumentos autorizados por el gobierno de turno, el aumento que los afiliados están pagando termina siendo mucho mayor del que deberían pagar”.
Según cuenta el abogado Luciano Pisani, esto está mal porque “Si uno ve la ley que regula que es la actividad de medicina prepaga, principalmente los decretos que reglamentan está regulación, establecen que el único momento donde pueden aumentar por edad es cuando uno ingresa al sistema. Una vez que uno ya está dentro del sistema no se lo puede afectar por una modificación”.
Todos estos casos de relación entre afiliado y medicina prepaga “no deja de ser una relación de consumo. Al decir esto lo que estamos diciendo es que acá lo que nos ampara es el derecho del consumidor, que dice que todas las cláusulas abusivas como el aumento de prepaga por edad se tienen como no incluida en el contrato”.
Placa AUMENTO 2
Dentro de los puntos que se ven en la placa, Mariano Otálora puntualizó sobre la última y le consulto al abogado sobre cómo se estableciera “La realidad es que se pide desde que se implementó el aumento, porque estamos hablando del derecho a la salud y del derecho al consumidor. Con lo cual lo que se pide es que se devuelva desde que el aumento se aplicó e incluso con los intereses”.
¿Cómo hacer el reclamo?
Acá Luciano Pisani puntualiza que lo importante es “Que se empiece con el reclamo con la superintendencia de servicios de salud, porque generalmente los dictámenes son favorables en que se readecue la cuota, como en el reintegro”. El letrado recomienda que se empiece por la “Superintendencia e ir a una mediación, porque lo importante es llegar a un juicio con un dictamen de la superintendencia, que no es lo mismo que iniciar un amparo de cero”.
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