por Mundo Dinero

Recientementela AFIP, a través de la Resolución General 3878, autorizó a las PyME a realizar el pago de las declaraciones juradas del IVA en forma trimestral. Las posiciones de junio, julio y agosto se podrán abonar, todas juntas, en septiembre; las correspondientes a septiembre, octubre y noviembre, se podrán pagar hasta diciembre de 2016, siempre sin intereses. Este beneficio es para los contribuyentes, que de acuerdo a la actividad que desarrollan, no superen los siguientes montos de facturación anual:
* Actividad agropecuaria: $ 100 millones
*Industrias: $ 360 millones
*Comercio: $ 450 millones
*Prestaciones de servicios: $ 125 millones
* Servicios individuales: $ 2.500.000
Los importes surgen del promedio de la facturación de los últimos tres ejercicios, sin incluir los impuestos. Quedan afuera de este Régimen las empresas que desarrollan actividades de la construcción y las relacionadas con la minería.
Las declaraciones juradas tienen que presentarse mensualmente, como hasta ahora, pero el pago se hará juntamente con la fecha del vencimiento del tercer mes del trimestre.
1) Poseer el CUIT activo, y declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP.
2) Tener actualizado, en el “Sistema Registral”, el código relacionado con la actividad que se desarrolla, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
3) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
4) Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes.
5) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Trámite previo
Para solicitar la adhesión del pago trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con el CUIT y la clave fiscal dentro de la página Web de la AFIP, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. Dentro de ese servicio, mediante la declaración jurada, se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
A partir de la información que se brinde, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determinará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de PyME.
Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “Si”. En el caso que se quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “No”.
¿Dónde se podrá ver el resultado de su solicitud?
En el caso de ser aceptada la solicitud, de pago trimestral en IVA, será informado a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”, que funciona en la e-ventanilla. También, se podrán visualizar en el servicio “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME” y la de opción de pago trimestral de IVA.
* Experto en Sistema Tributario Argentino
Fuente IEco
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