martes, abril 16, 2024

Deducciones: Lo que hay que saber para pagar menos Ganancias

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De acuerdo a la nueva ley, un trabajador soltero pasará a pagar Ganancias a partir de un salario bruto mensual de $ 27.941 (cerca de $ 23.000 pesos de bolsillo) y uno casado con dos hijos desde los $ 37.000 brutos ($ 30.000 netos).

Estar «alcanzados» no significa que tengamos que pagarlo, ya que cada trabajador puede considerar algunos gastos (deducciones) que le permitirán pagar menos de impuesto. Y la nueva disposición impuso cambios tanto en lo que se refiere a deducciones personales como especiales.

En concepto de ganancias no imponibles, la suma es de $ 51.967, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

Dentro de las deducciones personales, se va a poder descontar por cónyuge $48.000, unos $8.000 más de lo permitido hasta ahora. Los requisititos para concretarlo se mantienen.

Por los hijos de hasta 18 años, se podrá descontar $24.432 mil pesos, antes era de $19.889 hasta los 24 años.

De esta forma, no se considerarán más los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.), a pesar de los ingresos anuales que obtienen.

Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más.

Los jubilados, pagarán Ganancias sólo si superan 6 veces el valor de la prestación mínima (hoy de $ 5661), quedando de esta manera afuera del tributo los que no superen de jubilación bruta por $ 33.966 mensuales. Esta excepción no tendrá efectos para los jubilados que obtienen otros ingresos, ni para los que pagan Bienes Personales.

Deducciones especiales

En este punto, la nueva ley crea deducciones que permiten descargar alquileres, viáticos y horas extra.

En lo que respecta a alquiler de vivienda, se podrá deducir de Ganancias el 40% de las sumas pagadas, hasta el límite de la ganancia neta imponible ($ 51.967 por año). Es decir, podrán desgravarse como mucho 4.332 pesos por mes.

Sólo accederán aquellos contribuyentes que no sean titulares de ningún inmueble, «cualquiera sea esa proporción». Si el alquiler está a nombre de dos personas, cada contribuyente podrá deducir la mitad del contrato.

El inconveniente es que en la gran mayoría de los casos, si bien existe un contrato de alquiler, la transacción económica se realiza en negro, lo que exigirá una formalización en ese segmento.

Para poder utilizar a este beneficio puede pasar que la AFIP exija a los inquilinos presentar a sus empleadores (que son quienes retienen el impuesto) el contrato de alquiler sellado (con impuesto a los Sellos) y las facturas mensuales que acrediten los pagos. Eso obligaría a los propietarios a reemplazar los habituales recibos por facturas. 

Viáticos y horas extra

A su vez, el proyecto establece que los viáticos se incluyen entre las deducciones al 40 %, con un tope de $2.000 anuales. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.

Las horas extras sí pagarán Ganancias, pero el trabajador no saltará de categoría por trabajar más horas. Mientras que los ingresos por feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.

Actualización

Un punto muy importante que incluye la nueva norma es que indica que los montos previstos se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

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