viernes, marzo 29, 2024

Cuánto vale tu casa para la AFIP, una controversia que no termina

El fisco insiste con un criterio de valuación para Bienes Personales que difiere del usado por los contribuyentes; nuevo capítulo de un conflicto nacido en 2012

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En tiempos en que en el Congreso se debate el proyecto de ley que, entre otras cosas, propone modificar el esquema del impuesto a los bienes personales (el Poder Ejecutivo pretendía incluso su eliminación, algo que quedó descartado en el dictamen aprobado el jueves en Diputados) hay una controversia abierta entre contadores y la AFIP, referida a cuál es el valor que debe declararse por los inmuebles en la ciudad de Buenos Aires. En términos de números, el tema no es menor: se trata de resolver si se debe informar el monto de la valuación fiscal que figura en la boleta del impuesto inmobiliario (un número identificado como Valuación Fiscal Homogénea o VFH), o bien ese mismo valor…, pero multiplicado por cuatro.

Pese a ello, en 2013 la AFIP emitió un dictamen técnico en el que interpretó que en la declaración de Bienes Personales debía consignarse, como valor de la propiedad, la VFH multiplicada por la USC, es decir, la valuación fiscal por cuatro.

Este año, con la nueva gestión de gobierno a nivel nacional, la AFIP ratificó la interpretación de las autoridades anteriores. En la sección ABC de la página Web del organismo (una sección de preguntas y respuestas tomada como fuente de referencia), se publicó a fines de abril que para Bienes Personales debe tomarse el valor que resulte del «producto de la VFH y la USC».

Según el profesional, como esa discusión produce demoras, muchos contribuyentes optan por aceptar el criterio fiscal y pagar la diferencia. «Sería deseable que la emisión de certificados y la discusión por el ajuste fueran por vías paralelas; de esa forma se daría la chance al fisco de cobrar el potencial ajuste y se permitiría a los contribuyentes ejercer el derecho de defensa».

Para Giaimo, la pretensión de la AFIP es «improcedente», porque la unidad multiplicadora «es una herramienta de política tributaria que no modifica la valuación fiscal».

También el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, entidad que agrupa y matricula a los contadores, interpretó la cuestión en forma contraria al criterio de la AFIP.

Para Adriana Piano, contadora y socia del estudio SMS, lo correcto debería ser tomar el valor fiscal de la propiedad sin el multiplicador (es la forma, de hecho, en que la mayoría de los propietarios tienen hechas sus declaraciones). «Es claro que si el monto de la valuación es mayor, mayor será el impuesto a pagar», subraya Piano. O para muchos, incluso, dar una interpretación u otra a cuál es el valor a declarar puede ser la diferencia entre tener que pagar o no tener que pagar el impuesto.

Para Diego Fraga, abogado del estudio Rctzz, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo (el mismo que busca disponer un blanqueo de capitales) podría acercar una solución al tema. Fraga explica que la iniciativa prevé que quienes no blanqueen deberán presentar una declaración que ratifique que su patrimonio es el que se declaró tener al 31 de diciembre de 2015. Y entonces, se perdonaría al contribuyente por los bienes que, eventualmente, no hubiera declarado en los años previos. «Si se corrobora que lo declarado por 2015 está bien, se limpia la situación hacia atrás», afirma.

¿Podría considerarse que se aplicarían los beneficios del blanqueo (o sea, que no habría reclamos a futuro) por algo que -según el criterio de la AFIP- fue una subvaluación dentro de lo declarado? Es algo que, según el abogado, será cuestión de interpretaciones.

Fuente La Nacion

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