miércoles, abril 24, 2024

Contado, tarjeta, en cuotas: las 7 claves de la nueva resolución del Gobierno sobre los precios

Entre otras cuestiones, la norma establece la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta y que deberá exhibirse el costo financiera total.

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El Gobierno oficializó la norma que obligan a los comercios a exhibir diferenciados el valor de los productos en efectivo y el financiado en cuotas con tarjeta de crédito.

Como publicó Clarín, el plan del Gobierno es terminar con el concepto de cuotas “sin interés”, ya que el ministerio de Producción cree que ese concepto comercial es una artimaña. “El costo financiero está implícito en los precios de los productos, no permite discriminar el precio real del producto del costo de financiamiento”, aseguran.

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En ese sentido, en sus considerandos la resolución 51-E menciona que «el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado, no implica que el costo de la financiación sea nulo«. Y agrega que «en la estructura actual de financiamiento en cuotas, el costo financiero está implícito en el precio de los productos y servicios«.

Por eso, los funcionarios estiman que la existencia de varios precios (el de un pago, el de cuotas y otras alternativas que sugieran las cadenas de comercio) le dará mayor información al consumidor y que las empresas competirán con menores importes para atraer clientes.

Entre sus puntos clave, la norma establece entonces:

* La norma empieza a regir desde febrero para todos los comercios.

* “La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (…). En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago”.

* “Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total”.

* “Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (…) la frase ‘sin interés’ (o cualquier otra similar) cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor”.

* “La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación”.

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* “Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras de las mismas, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas”.

* El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en las Leyes 22.802 o 24.240, según corresponda.

Fuente IEco

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