jueves, marzo 28, 2024

Buena noticia para quienes inviertan en emprendimientos

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Un porcentaje del dinero que se invierta en emprendimientos se va a tener en cuenta al momento de determinar el impuesto a las ganancias. Se podrá descontar el 75% de las inversiones, siempre que el monto no supere el 10% de la ganancia anual neta. Si se supera, se podrá deducir el excedente en los próximos cinco ejercicios fiscales. El beneficio es retroactivo y comprende inversiones realizadas desde julio de 2016.

Si la inversión es en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta, el monto deducible asciende al 85%.

¿Cómo tiene que ser la inversión?

Se tiene que mantener durante un mínimo de dos años, estar destinada a capitalizar un emprendimiento y ser de activos financieros, como lebacs, dólares, euros, etc, liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.

¿Quién puede hacerlo?

•Las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos.

•Las personas humanas o jurídicas, fondos o fideicomisos, que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (persona jurídica, fondo o fideicomiso constituido en el país, cuyo único objeto es aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos). En este caso, la institución es la que se encarga de inscribir a los inversores y pedir el beneficio.

Leonardo Rocco, especialista en Negocios explica los detalles de la normativa del Ministerio de Producción en el programa. Miralo.

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