El Impuesto a la Renta Financiera tendrá una alícuota del 5% para inversiones en pesos, y del 15% para las inversiones en dólares, o colocaciones ajustables por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o por Unidad de Valor de Adquisición (UVA). Hay cierto tipo de operaciones, como las colocaciones a plazo fijo, donde claramente los bancos podrán actuar como agentes de retención. Pero entre los profesionales de las ciencias económicas se presentaba la duda sobre los casos de inversores más sofisticados, que pueden tener una cartera de colocaciones. Se puede dar el caso que en algunas hayan ganado y que haya perdido en otras. Para eso casos, algunos tributaristas piensan que se debería presentar una Declaración Jurada.
Estarán exentas la rentabilidad de las acciones de empresas argentinas. En esos casos, las ganancias obtenidas en las cuotaparte de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) que tengan una composición de 70% de papeles privados locales, no pagarán el impuesto.
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