jueves, abril 18, 2024

La AFIP habilitará en julio la devolución de lo retenido por compras en dólares en 2015

Es para los que no tributan Ganancias ni Bienes Personales; ya se está pagando lo percibido entre 2012 y 2014: se desembolsaron desde febrero unos $ 2000 millones

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Quienes están esperando que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inicie el proceso para poder reclamarle la devolución del dinero que se les retuvo en 2015 por sus compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera deberán tener un poco más de paciencia. La AFIP tiene previsto habilitar sus sistemas para que todos aquellos que no están inscriptos en Bienes Personales y Ganancias realicen sus presentaciones recién a partir de julio.

Así lo confirmaron a LA NACION fuentes del organismo que conduce Alberto Abad , quienes especificaron que la fecha obedece a que, hasta el 30 de junio, opera el plazo para que quienes están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

El organismo luego devolvía a fines de febrero del año siguiente lo que había retenido de más a quienes estaban en relación de dependencia y tributaban Ganancias. Pero mientras el organismo estuvo a cargo de Ricardo Echegaray se valió de todo tipo de artilugios operativos para evitar saldar la deuda con los que no estaban inscriptos en Ganancias y Bienes Personales.

La AFIP estableció que a quienes se les hubiera retenido hasta $ 6000 entre 2012 y 2014 se les devolvería todo en una sola cuota. Al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de $ 6000 y se les cancelaría la totalidad del saldo en la sexta y última cuota. Hasta ahora, lleva pagadas cuatro. Sólo restan las cuotas previstas para el 14 de junio y el 14 de julio.

Como parte del trámite, los contribuyentes que deseen reclamar los fondos deberán tener clave fiscal con nivel de seguridad 3, y registrar previamente en la página de la AFIP el número de CBU (clave bancaria uniforme) de una cuenta bancaria, en donde luego se le acreditará el dinero. Para ello, se debe acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social».

Luego llenar el formulario F746/A. «La gente tiene que tener en cuenta que en la Web de la AFIP, una vez que se entra con clave fiscal, hay un servicios que se llama `Mis Retenciones´ -dice Adriana Piano, socia de SMS San Martín Suárez y Asociados. Allí, se indican las percepciones de Ganancias, uno puede obtener un formulario con todas las percepciones de 2015, que puede exportar al PDF o Excel. Allí se indica la fecha y el CUIT de quien la cobró, sea una aerolínea, un banco o lo que sea». Con esos datos, luego se puede llenar manualmente el formulario 746.

«Uno después puede cotejar con los pasajes que haya sacado o con los resúmenes de tarjeta de crédito. Pero así se evitan errores al cargar datos, porque puede ser que uno ponga el CUIT de una agencia de viajes y en realidad la retención la hizo la aerolínea. Siempre es más exacto tomar el listado de la AFIP», dijo Piano, para quien «no es necesario contratar a un profesional para hacerlo».

El universo de contribuyentes que puede solicitar la devolución, detalla el tributarista César Litvin, incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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