jueves, marzo 28, 2024

Cambios en monotributo: Lo que hay que saber sobre la obra social

A partir de los cambios implementados, más de 3 millones de contribuyentes fueron recategorizados por la AFIP. Se modificaron los valores de los componentes del monotributo. El Aporte Previsional comienza en $300. El aporte a la obra social se mantendrá en los $ 419 mensuales. Desde Mundo Dinero informamos las principales novedades de la recategorización, y todo lo relacionado a la cobertura de la Obra Social para el contribuyente.

Must Read

La AFIP actualizó de oficio las nuevas categorías de más de 3 millones de monotributistas, después de la reforma al régimen de monotributo que aprobó el Congreso a fines de 2016. La página web del organismo público está habilitada para que los contribuyentes puedan conocer su nuevas categoría, confirmarla o recategorizarse, y de este modo pagar la cuota mensual ajustada a los nuevos valores. Para iniciar el trámite el monotributista deberá acceder a la página de la AFIP con clave fiscal.

Inscripción a la Obra Social

Una de los puntos que no se modificó es lo que concierne al aporte del contribuyente a la obra social, el mismo se mantendrá en los $419 mensuales. En la respectiva Obra Social, el titular debe abonar $100 de manera obligatoria, y estar al día con la cuota mensual para poder reclamar servicios.

Los aportes correspondientes a los monotributistas pueden ser unificados en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde el momento de la incorporación al régimen.

A partir del primer día del mes subsiguiente de haberse realizado la unificación, ésta comienza a hacerse efectiva, pudiendo elegir sobre la totalidad de los Agentes del Sistema, excepto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jublilados y Pensionados (PAMI) y las Obras Sociales que estén en estado de crisis.

 Los contribuyentes que se empadronaron por primera vez tienen la posibilidad de cambiar a otra obra social para monotributistas, teniendo que permanecer un año como mínimo para poder realizar de nuevo su opción de cambio. Los que ya contaban con obra social, también tienen el derecho de opción de cambio una vez al año de calendario.

Las escalas fueron ampliadas un 75%, llevando el tope de $400.000 a $700.000 anuales para aquellos que prestan servicio, y de $600.000 a $1.050.000 para los que venden cosas muebles.

De la misma manera, aumentó un 75% el módulo impositivo, creció de $157 a $300 el aporte previsional. Este incremento dejo de ser un monto fijo, para pasar a ser un aumento progresivo del 10%. El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informo la AFIP.

Cobertura

Los servicios que debe ofrecer la Obra Social que elija el usuario son, como mínimo, la cobertura establecida en el P.M.O.E (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Los monotributistas que, no hubiesen cumplimentado con la obligación de optar Obra Social, serían asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo al mecanismo de distribución.

De esta manera, el Agente de Seguro estará en condiciones de afiliar a los monotributistas y entregar las cartillas correspondientes prestacionales. Además, se le comunica a cada monotributista asignado cual será la Obra Social que le brindará las prestaciones médico asistenciales. La cobertura comienza a hacerse efectiva el primer día del mes siguiente al de la opción.

Derechos y obligaciones

Los monotributistas tienen que estar al día con el pago del tributo para reclamar servicios a la obra social. El beneficiario cuenta con derechos como exigir que se cumplan las normas vigentes, de lo contrario puede realizar un reclamo en la Superintendencia de Salud. También puede exigir a la Obra Social que le entregue la credencial y cartilla médica, especificando los alcances de la cobertura prestacional, y los prestadores que ofrece la Obra Social.

De la misma manera, la Obra Social puede exigir al contribuyente que esté al día para brindar el servicio. Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alteradas, la Obra Social puede dar de baja al monotributista y su grupo familiar primario.

 Cobertura para los trabajadores domésticos

 El trabajador doméstico puede optar entre más de 200 obras sociales, para esta elección podrá consultar la lista en la Superintendencia de Servicios de Salud, través de la página www.sssalud.gov.ar o mediante el teléfono 0800-222-72583 (SALUD).  La cobertura médica estará asegurada para el empleado domestico desde el día que realiza el pago del tributo, pudiendo acceder, a los servicios que incluye el Programa Médico Obligatorio. En el caso en que el empleado doméstico no logre alcanzar dicho importe por las horas de trabajo, podrá abonar la diferencia que se necesite para contar con la cobertura.

Modificaciones en el en régimen general

Por Matías Antonuccio

- PUBLICIDAD-spot_img

Latest News

- PUBLICIDAD-spot_img
- PUBLICIDAD-spot_img
- PUBLICIDAD-spot_img

More Articles Like This