viernes, mayo 3, 2024

Algunos de los temas controversiales de los últimos paquetes tributarios

El proyecto de pago a jubilados incluye medidas de blanqueo y moratorias fiscales y laborales. Hay temas contradictorios.

Must Read

El argumento que se esgrime para aprobar el proyecto de blanqueo propuesto por el Ejecutivo es, sobre todo, poder saldar los ajustes retroactivos de los jubilados, de los que hicieron juicio y de los que aún no comenzaron con el reclamo. El paquete es más amplio, ya que también se propone una moratoria tributaria y modificaciones definitivas en algunos impuestos a favor de las empresas y no tanto para las personas físicas. Pero un proyecto tan amplio incluye otras particularidades.

Por ejemplo, el blanqueo permite incorporar cualquier bien existente al 31 de diciembre de 2015; pero no lo podrán presentar las personas que fueron, desde el 1 de enero del año 2010, autoridades nacionales (de los tres poderes) ni los funcionarios públicos. Sin embargo el proyecto, tratado hasta ahora, no impide que lo puedan hacer sus familiares directos. Y, por otro lado, los que vienen cumpliendo con los impuestos, igualmente tendrán informarle a la AFIP, en carácter de declaración jurada, que todos los bienes que poseen se encuentran incluidos en sus liquidaciones presentadas por el año 2015.

Lo que se recaude de impuesto por el Régimen de Exteriorización será destinado, según el proyecto, a abonar los ajustes jubilatorios. La pregunta que surge es: ¿Qué sucede si el resultado del blanqueo es reducido, como ocurrió con los dos intentos anteriores?

Otro punto a considerar es que todas las jurisdicciones están invitadas a liberar los impuestos locales omitidos por los fondos blanqueados; para ello será necesario que cada provincia saque una norma formal de adhesión al régimen. ¿Y si no lo hacen? ¿Qué pasaría entonces con el contribuyente?

Otra novedad es que si la AFIP detecta bienes que no han sido incorporados al blanqueo, no podrán ser incluidos a este régimen posteriormente, a diferencia de lo que sucedió en blanqueos anteriores.

El proyecto no permite que se blanqueen los fondos y la tenencia de títulos que se encuentran depositados en países definidos como de alto riesgo o no cooperantes. Sin embargo, éstos serían los que más necesitarían el blanqueo, ya que esos países no preguntan a nadie el origen de los fondos.

Como novedad, se dice que la prescripción no se extiende un año, como pasó en otras leyes anteriores. Ahora, se corta el período de prescripción para reclamar los demás impuestos desde el momento en que los bienes blanqueados ingresaron al patrimonio del declarante.

Un punto no menor es conocer que si se declara tenencia de dinero en el país o en el exterior, los fondos deberán ingresar al país y depositarse en un banco local hasta el 31 de marzo de 2017. En cambio si lo que se declara son depósitos bancarios en el exterior, se podrán blanquear sin necesidad de ingresar el dinero al país. Si se blanquean inmuebles, la tasa de impuesto del 5% se tiene que calcular sobre el valor de plaza del bien, difiriendo la base que se toma para declararlo en Bienes Personales, que es inferior (valor de compra o fiscal).

Por el lado de la moratoria, a pesar de que la AFIP recauda los aportes y contribuciones de la obra social y de la ART, lo adeudado por estos conceptos no se incluye. También, habría que ver qué sucede con las cargas sociales impagas de los trabajadores de servicio doméstico, que en los planes anteriores no pudieron incorporarse, ya que luego de la modificación legal a ellos les asisten los mismos derechos que a cualquier otro trabajador.

Un punto inédito es que la cantidad de cuotas que se les da a las pymes para saldar la moratoria no puede exceder las 60, mientras que por el artículo 52 bis del proyecto se autoriza a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a financiar sus deudas previsionales en un plazo mayor, que llega hasta 90 cuotas.

Otro proyecto propone un Régimen de Promoción al primer empleo y también un blanqueo laboral. El primero desgrava de contribuciones de seguridad social a las contrataciones que se realicen de empleados de hasta 24 años de edad que no registren aportes y a los trabajadores que se contraten en provincias del norte del país. Sin embargo, ya está vigente, desde el año 2014, la ley 26.940 que otorga una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales para la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y SRL) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no supere $2.400.000.

En cuanto a los beneficios, en dos proyectos se propone eliminar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de las empresas, también derogar el 10% del Impuesto a las Ganancias que se paga por las distribuciones de dividendos; sin embargo, la idea de dar de baja Bienes Personales de las personas físicas fue frenada en la Cámara de Diputados. Asimismo, se propone eximir sólo al aguinaldo de junio este año del Impuesto a las Ganancias. Se exige como requisito que el empleado o jubilado no posea bienes gravados que superen $800.000, para Bienes Personales en 2016. Una decisión tan arbitraria e incompresible como tantas otras.

Fuente IEco

- PUBLICIDAD-spot_img

Latest News

- PUBLICIDAD-spot_img
- PUBLICIDAD-spot_img
- PUBLICIDAD-spot_img

Llega la 11º Edición de Expo EFI

Expo EFI (www.expoefi.com) anuncia su 11 º edición y ya tiene fecha y lugar. Luego del éxito de su edición aniversario, que contó...

More Articles Like This