jueves, marzo 28, 2024

Lo que hay que saber para ponerse al día con la AFIP

Arrancó la semana con novedades en el régimen de moratoria impositiva.

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La resolución 3.935 publicada el lunes 5 de septiembre en el Boletín Oficial establece modificaciones para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuyas presentaciones deberán hacerse entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.

¿Cuáles son las modificaciones?

La AFIP indica que a la moratoria se agregan las obligaciones emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se presenten con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

En tanto, establece que cuando se trate de deudas en ejecución judicial, una vez acreditada la adhesión al régimen, firme la resolución judicial y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, el ente recaudador iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado.

También se precisó que la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda.

Asimismo, que la adhesión al régimen implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago. Y por último, se dispensa a los funcionarios de la AFIP de efectuar la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en el régimen.

De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especif icaciones que había establecido oportunament e a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.

Beneficios de adhesión: ¿Cuánto se puede ahorrar en intereses y multas?

Según cálculos realizados por la AFIP, publicados en una nota del diario Clarín, tomando una deuda original por IVA de 50.000 pesos, los contribuyentes que se presenten a la moratoria podrían ahorrar por menores intereses y anulación de multas desde un piso de 25% hasta un techo de 69% del monto que deberían pagar si no se adhieren al régimen especial. El nuevo saldo deudor que surge de ajustar la deuda por la moratoria se podrá cancelar al contado o en un plan de pagos de hasta 60 cuotas.

Así, según la antigüedad de las obligaciones impagas, por ejemplo, esa deuda de $ 50.000 que viene de 2009, por intereses y multa, podría sumar ahora $ 195.916.

Si ese contribuyente adhiere a la moratoria, esa deuda bajaría a $ 74.375 (-62%) si la paga al contado o a $ 87.500 si adhiere al nuevo plan de pagos (con un ahorro equivalente al 55%).

Si la deuda se ajusta en base a los resultados de una ejecución fiscal, el monto original tomado como ejemplo ascendería a $ 239.116 y el descuento por la moratoria sería aún mayor: al contado, el monto bajaría a $ 87.500 (-63%) o a $ 74.375 (ahorro de -69%).

La ley de Sinceramiento Fiscal contempla el blanqueo de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un amplio Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras (moratoria).

Todo sobre la moratoria

Para conocer todo lo referido a la moratoria, la AFIP tiene la información publicada en su sitio web: http://www.afip.gob.ar/ sinceramiento/moratoria.asp# ver

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