La nueva ley contempla que se pueda deducir un porcentaje de la renta de los inmuebles, si se trata de viviendas únicas.
El dictamen indica que se podrá deducir «el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción».
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Se trata de un tope de 4.330 pesos mensuales de eventual deducción. Una vez que la ley se promulgue, en la reglamentación del organismo tributario figurará el mecanismo para poder acceder a dicha deducción.
Los requisitos
Como mínimo, se exigirá un comprobante que demuestre que la operación entre propietario e inquilino se realizó en blanco, lo que implicaría la emisión de una factura, en lugar de los habituales recibos informales que se entregan en forma mensual.
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El conflicto que potencialmente se planteará es que el propietario, si declara que está alquilando un inmueble, debe pagar impuesto a las ganancias y, si se trata de un local comercial, también tiene que abonar el IVA.
Conocé todo los detalles. Los pro, los contra y quienes pueden acceder a la deducción en el programa:
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