viernes, marzo 29, 2024

La letra chica del blanqueo

El Dr. Leonardo Rocco nos cuenta qué hay que tener encuenta en el marco regulatorio del blanqueo de capitales, para evitar caer en soluciones aparentemente lógicas pero potencialmente erradas.

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Muchos asesores financieros nos desvelamos sacando cuentas, calculando TIR y esgrimiendo análisis de oportunidad sobre la opción -superadora- de pagar el costo del blanqueo (10%) y recuperarlo invirtiendo en títulos que, si bien no están en sus años dorados de rendimiento, podrían ganarle a ese 10% en el plazo señalado, sin hacernos perder liquidez ni disponibilidad sobre los títulos adquiridos. Y el razonamiento es lógico: tengo dinero para blanquear, lo deposito en la cuenta especial (con el beneficio de no pagar el impuesto a los créditos y débitos) y desde ahí adquiero esos títulos, o Letes, o Lebac, o incluso acciones de bancos. Nada hacía pensar que eso no era posible inmediatamente, ya que el mismo procedimiento de blanqueo nos permite, vía el puente de la cuenta especial, adquirir títulos públicos (los bonos a 3 y 7 años) o Fondos Comunes de Inversión (es decir, adquirir cuotas partes del fondo, que a su vez podemos invertir en bonos o acciones) para tener la exención del impuesto especial. ¿Dónde está la trampa? En la letra chica. O en su interpretación, dirán algunos.

¿Qué dice la ley 27.260, en su art. 44, sobre la tenencia de moneda en el país? Habla del deber de inmovilización, con ciertas salvedades: Para tenencia de moneda en efectivo en el país, mediante depósito, hasta el 31 de octubre de 2016. Deben permanecer depositados a nombre del titular por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor (salvo se destinen a pagar el impuesto especial, a adquirir los bonos a emitir por el EN, adquirir inmuebles o bienes muebles registrables).

Ni la RG 3919/16 ni el DR 895/16 realizan aclaración alguna sobre qué se entiende por “bienes muebles registrables”. Y muchos, hasta acá, daban por sentado que las acciones y los bonos eran bienes muebles registrables.

¿Qué aclara este interrogante? El art. 1815 del nuevo Código Civil y Comercial.

¿Qué dice dicho artículo? Dice que cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.

¿Técnicamente se puede? Sí, yo podría transferir a un agente de Bolsa y comprar.

¿Cuál sería la consecuencia? Incumpliría el deber de inmovilización, lo que podría en un futuro hacer caer el blanqueo y perder todos los beneficios del mismo, dándole curso a la acción penal, de corresponder.

CONCLUSIÓN Se alargan las cuentas. Quienes blanqueen moneda en efectivo, deberán depositarla e inmovilizarla 6 meses o hasta el 31/03/17, no contando con la posibilidad de adquirir un AY24 o un DICA en dicho lapso para recuperar aceleradamente el 10% abonado.

A los 18 meses que se calculaban,se deberán sumar esos 6 meses
de inmovilización, siempre y cuando los rendimientos se mantengan, algo poco probable.

Aclaramos que ese inconveniente no lo sufre aquel que tenga el dinero en el exterior, ya que no debe cumplir con el requisito de inmovilización.

Quedan 7 meses donde pasarán cosas que seguramente no vamos a entender dentro de este show de la amnistía fiscal.

Mantengamos la calma, es un marco diferente, donde lo razonable muchas veces no tendrá lugar.

Por: Leonardo Rocco – CEO de SAT Group

 

 

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