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Impuesto a la herencia: ¿Cómo anticiparse a futuros problemas patrimoniales?

24.06.17 | Por Matías Antonuccio | En Buenos Aires rige desde 2011. Es un canon que se aplica en varios países desarrollados del mundo, pero con una estructura diferente. ¿Cómo evitar un costo tan alto como la sucesión? ¿Qué medidas tomar para no dejarle problemas patrimoniales a los hijos?

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En el afán y la urgencia de vivir el presente, de responder antes las necesidades diarias y de brindarles a los hijos una buena calidad de vida, los jefes de familia muchas veces postergan decisiones que implican un riesgo financiero para el núcleo familiar a largo plazo. Es aconsejable proteger los bienes ante cualquier eventualidad. Como también, tener los aportes jubilatorios en regla y contratar un seguro de vida que le permita a los herederos responder y afrontar las deudas ante una fatalidad. A su vez, planificar los términos de la herencia es fundamental.

¿Qué es el impuesto a la herencia?

El impuesto a la herencia es una tributación sobre el enriquecimiento por transmisión gratuita de bienes, herencias, legados, anticipos de herencias o cualquier otro beneficio que genere un incremento patrimonial. En la provincia de Buenos Aires rige desde 2011 y en Entre Ríos desde 2013. Quedan exentos sólo quienes hereden una propiedad valuada hasta $ 100.000 y que sea destinada a residencia única familiar. El impuesto grava el patrimonio que se traspasa con un monto de entre 4% y 22% del capital heredado, según el grado de relación.

Alcanza a los bienes situados en el territorio bonaerense; a los beneficiarios con domicilio allí, y que tengan patrimonios radicados fuera de ese territorio también serán alcanzados por este canon. En la Argentina esta carga tributaria existió hasta 1976, cuando fue revocada definitivamente por una ley impulsada por el entonces ministro de Economía, Alfredo Martínez de Hoz, quien recibió pocos días antes del último golpe de Estado una millonaria herencia sobre la que se vio eximido de pagar tributo.

En la provincia de Buenos Aires volvió en 2009 bajo el nombre de impuesto bonaerense a la transmisión gratuita de bienes, y es de aplicación en varios países como Estados Unidos, Reino Unido, Japón, España, Francia, Brasil, Chile y Uruguay. Es importante remarcar que otros países tienen una estructura diferente, ya que se toma en cuenta aspectos como la salud, la edad o patrimonio previo del heredero que recibe la donación, sin embargo estas cuestiones en Argentina se ignoran. Es válido remarcar que, por ejemplo en Estados Unidos el impuesto a la herencia tiene un mínimo bastante alto, de USD 500.000, pero en la provincia de Buenos Aires es de USD 14.000.

Una de las controversias que genera este impuesto es si resulta positivo o negativo para la inversión de capitales. Por un lado, están aquellos que optan por el consumo en desmedro del ahorro desalentando de esa manera a la inversión. Y por otro lado, están aquellos que ante la proximidad de una edad avanzada, en consecuencia la muerte, y con el conocimiento de que su patrimonio será tributado, optarán por ahorrar con el fin de dejarles a los herederos los menos inconvenientes y deudas posibles.

¿Qué es la sucesión? ¿Cómo evitarla?

La sucesión es un proceso judicial que demanda muchos meses de trámites. Pero sobre todas las cosas, demanda una importante cantidad de dinero para afrontar los gastos, que llegan a montos superiores al 20 % de la suma heredada. Los herederos solo responderán por las deudas adquiridas por el fallecido hasta cubrir el valor de las mismas, o sea pueden renunciar al monto de la herencia si las deudas superan el patrimonio adquirido.

En las sucesiones, el aporte impositivo proviene de los inmuebles, los bienes muebles registrables y un 10% de los dos ítems anteriores en concepto de muebles no registrables y otros bienes. La suma de los mismos (bienes inmuebles, muebles registrables y no registrables) conforma la declaración jurada patrimonial que se tiene en cuenta como base para calcular los gastos del proceso legal sucesorio, que se componen de la tasa de Justicia, honorarios de abogados, aportes previsionales sobre los honorarios, e impuesto a la herencia hasta el 23 %. Un ejemplo: un único heredero de un patrimonio familiar valuado en $ 1.500.000, los costos asociados al trámite sucesorio realizado en la provincia de Buenos Aires serían del 22,76 %, es decir, $ 340.000

Existen diferentes alternativas para prescindir de la sucesión. Como la utilización en vida de los contratos de donación, donación con cargo de renta vitalicia, transferencias patrimoniales, cesión gratuita de acciones y cuotas partes societarias, cesión de derechos hereditarios sobre distintos tipos de bienes o fideicomisos. Otro aspecto fundamental a considerar, es contratar un seguro societario, para aquellas personas socias en una empresa, que ante la pérdida de cualquiera de los dueños, ya sea por invalidez o muerte, genere un grave problema en la continuidad del negocio.

La importancia de un seguro de vida

“El seguro de vida esta diseñado para indemnizar a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Es un instrumento clave para cualquier persona para asegurarse que la herencia que se planea dejar a los familiares llegue neta de impuestos a través del pago de una prima de seguro que garantice cobrar ese impuesto”, afirma en su libro Invertarte, Leonardo Rocco, Contador público especializado en asesoramiento financiero y Presidente de la Escuela Argentina de Finanzas Personales.

De esta manera, el seguro de vida puede emplearse también como herramienta para solucionar una dificultad impositiva, ya que permite resguardar la transmisión del patrimonio familiar o empresarial de una generación a otra. O sea, puede utilizarse la póliza del seguro para reducir el pago del tributo y recuperar el valor del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.


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